ECUADOR (Junio 01 de 2021). El Ministerio del Ambiente y Agua, en una acción conjunta con la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza, realizó un operativo de control a través del cual se evitó la comercialización de 16 tortugas charapa neonatos (Podocnemis unifilis), que fueron decomisadas inmediatamente y entraron en un proceso de cuarentena, ya que por el estado en el que se encontraron tienen el pronóstico reservado.
Durante el operativo realizado el 27 de mayo y posterior a las verificaciones de ley se detuvo al ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, Alberto R., de 35 años de edad, el mismo que fue puesto a órdenes de la fiscalía por tenencia, transporte y comercialización ilegal de vida silvestre y no contar con los permisos correspondientes. En la Audiencia de Calificación de Flagrancia se dictaminó la prohibición de salida del país del presunto infractor, y deberá presentarse cada semana ante la autoridad competente mientras se desarrolla el proceso de instrucción fiscal.
Gustavo Manrique Miranda, ministro del Ambiente y Agua, señaló que “vamos a tener cero tolerancia con este tipo de delitos, con la naturaleza no se juega. Seguiremos realizando y fortaleciendo nuestros controles en territorio. Nuestro reto es tener el desafío de garantizar que las futuras generaciones tengan la oportunidad de gozar de un ambiente mejor conservado”.
Los especímenes fueron trasladados hasta el Vivarium de Quito de la Fundación Herpetológica Gustavo Orces, donde permanecerán bajo custodia temporal, allí fueron valoradas por la bióloga María Elena Barragán, quien señaló que algunos se encontraban en mal estado de salud por lo que se procedió a darles atención inmediata. “Algunos de los animales presentan en la parte ventral del caparazón la vena que les conectaba al huevo mientras eran embriones”, acotó Barragán.
Dato: El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: “Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. D/A
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Ministerio del Ambiente y Agua
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Fuente: Ministerio de Ambiente de Ecuador
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